REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000908
Los ciudadanos JOSE GREGORIO AZUAJE y MARIA MARIELA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.691.688 y V-9.158.598 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 18 de Febrero de 2016, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha dos (02) de Marzo del año 2016.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE GREGORIO AZUAJE y MARIA MARIELA PACHECO, antes identificados, por ante el Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado de Miranda, en fecha 11 de Junio de 2014. De dicha unión matrimonial procrearon (01) hijo, de nombre DERRYKC JESUS, mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil antes indicado y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 22 del año 2011. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Jose Angel Pereira Flores La Secretaria


Abg. Claudia V. Alvarez