REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000314
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO (VIVIENDA), interpuesta por el ciudadano WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.335.127, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.680, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LIKAA FATTAH DE SAKHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.358.492, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (VIVIENDA), interpuesta por el ciudadano WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 202º y 157º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:55 p.m.
El Sec.,
|