REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2014-000967

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28-10-2014 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RODRIGO ELISEO ALEGRIA GONZALES y OMARVICT CAROLINA SANCHEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.164 y E-81291253, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, inscrita en el IPSA Nº 140.855. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, el cual fue notificado en fecha 06 Noviembre de 2014. En fecha 04 de Febrero de 2016 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RODRIGO ELISEO ALEGRIA GONZALES y OMARVICT CAROLINA SANCHEZ CARRASCO y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: -------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: RODRIGO ELISEO ALEGRIA GONZALES y OMARVICT CAROLINA SANCHEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.920.164 y E-81291253, respectivamente, por ante el Registro Civil del estado Mérida, en fecha: 01-06-13 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo Acta Nº 67, Folio 67. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis. Años: 205º y 157º.-----


El Juez


Abg. Hilarion Riera Ballestero

El Secretario

Abg. Edgar J. Benitez C.

Siendo las 11:30 a.m, se publico la presente sentencia.

El Secretario.