REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2014-000259
Parte Actora: Sociedad Mercantil Administradora Tassan, SRL.
Abogada Asistente Parte Actora: María del Mar Mujica, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.881.
Parte Demandada: Stalin Vladimir Medina Cardenas, cedula de identidad N° V- 11.263.809.
Abogado Asistente Parte Demandada: Moisés R. Querales Hernández.
Sentencia Definitiva.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha tres (3) de Diciembre del 2014 con motivo de la demanda presentada , por la sociedad mercantil ADMINITRADORA TASSAN S.R.L , persona inscrita ante el Registro Mercantil el 04 de Febrero de 1983, bajo el No. 23, Tomo 4-A, en la persona de su administradora DANIELA TASSAN DE GHISLAIN , venezolana, titular de cedula identidad No. 6.464.089, STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS quien es venezolano, titular de la cedula identidad No. 11.263.809 en su carácter de Propietario del Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2-D del edificio Burere, que forma parte de la unidad residencial del Este, avenida Concordia de esta ciudad de Barquisimeto por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Admitida la demanda se ordenó el emplazamiento del ciudadano STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS, para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda y a tal fin se libró la correspondiente compulsa con la orden de comparecencia y se entregó al Alguacil para su práctica.
En virtud de no haberse logrado la citación personal del demandado, conforme a diligencia de fecha tres (3) de Febrero del 2015 suscrita por el Alguacil, se acordó la citación por carteles del demandado, previa solicitud de la parte actora. (Folios 115). Por diligencia de fecha 21 / 07/ 2015 el demandado concurrió al tribunal y se dio por citado.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la demandad asistida de abogado contesto la demanda, en un (01) folio útil. (Folio 67)
Abierta la causa a prueba, ambas partes, presentaron escrito de promoción de pruebas Entró la causa en estado de Sentencia y a los fines de emitir el fallo correspondiente, este Tribunal previamente observa:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito de demanda la actora alega que el ciudadano STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS, es propietario de un inmueble distinguido con el No. 2-D, del edificio Burere, que forma parte de la unidad residencial del Este, avenida Concordia de esta ciudad de Barquisimeto, cuya propiedad demuestra con el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 19 de Noviembre de 2004,bajo el No. 33, folios 201 al 208. Protocolo primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 2004, que acompañó la actora anexo al escrito de demanda, marcado “E” y al cual le corresponde un porcentaje de condominio del Seis coma veinticinco (6,25%) y le corresponde además un porcentaje del 0,625% sobre los derechos y cargas comunes de la primera etapa de la Unidad Residencial de Este. . Señala la actora que el citado demandado se atrasó en el cumplimiento de su obligación acumulada al mes de Agosto del 2013 una deuda por la cantidad de Bs. 10.327,00 que mediante arreglo extrajudicial y oral, convino en pagar en dos (2) cuotas consecutivas la primera por la suma de 4.443,00 con vencimiento en el mes de Diciembre de 2013,y la segunda de Bs. 5.884,00 con vencimiento en el mes de Enero de 2014, y que por ello emitió a nombre del Condominio Unidad Residencial del Este contra Banesco cheque No. 35327635 de fecha 15 de Diciembre de 2013 por un monto de 4.443,00 Bs. Y el cheque No. 26327636 de fecha 07 de Enero del 2014 por un monto de 5.884,00, los cuales fueron devueltos. Y agrega que dicho incumplimiento se extiende desde el año 2013 hasta la fecha de presentación de esta demanda, acumulando al mes de Noviembre de 2014 la suma de 33.263,04, lo cual se traduce en un grave daño a la comunidad de propietarios. Adeuda al condominio citando las cuotas indicadas al pié de este libelo según los recibos o planillas de liquidación que acompaño al presente libelo… (omissis)...En virtud de lo expuesto es que acude a esta instancia a demandar, por cobro de bolívares en vía ejecutiva al ciudadano STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS, ya identificado. Al pago de: la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.263,04) por concepto de cuotas de condominio adeudados desde el año 2012 hasta Noviembre de 2014. “Al pago de las cantidades que se sigan generando desde la fecha de presentación de esta demanda hasta que exista sentencia. Demando la corrección monetaria, el pago de las costas y costos del proceso y finalmente pidió se decrete mediada de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
En la oportunidad de dar contestación a la demanda ciudadano STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS asistido por el abogado MOISES RODOLFO QUERALES HERNANDEZ, I.P.S.A 90.468 presentó escrito en un (01) folio útil, en el convino en parte la demanda alegado haber cancelado la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 33.264,00) los cuales corresponden a las cuotas de condominio adeudada desde el año 2012 hasta Noviembre de 2014. y agrega en relación a las cuotas vencidas de Diciembre de 2014 hasta la fecha, no se ha podido honrara dichos pagos, ya que la administradora Tassan S.R.L se ha negado a recibir el mismo. Rechazo la corrección monetaria alegando que los condominios son asociaciones sin fines de lucro que sirven de apoyo a las mejoras y mantenimiento de bienes y áreas comunes, no tienen carácter mercantil. Y por último la demanda conviene en la existencia de las cuotas vencidas al monto establecido al a fecha pertinente, sin recargo ni indemnización alguna.
Visto lo expuesto por la demanda, este tribunal pasa a decidir a cerca de las cantidades que debe cancelar por concepto de pago de condominio cuyo monto se reclama.
MOTIVA
Tramitada convenientemente la lítis y no observando esta Sentenciadora causal alguna de nulidad ni vicios que invalide lo actuado, se procede a decidir la presente controversia, tomando en consideración lo expuesto por la demandada, a cerca de las cantidades que debe cancelar por concepto de pago de condominio cuyo monto se reclama.
De autos se observa la existencia de una obligación contraída por la parte demandada, quien en la oportunidad de dar contestación convino en parte la demanda alegado haber cancelado la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 33.264,00) tres (3) buachers donde demuestra haber efectuado el pago que se reclama y a cuyo monto asciende la acción intentada en su contra, habiendo realizado el pago de la obligación exigida, se ha producido la extinción de la misma; en efecto, la norma contenida en el artículo 1.354 de nuestra Ley Sustantiva Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio general del reparto de la carga de la prueba en materia de obligaciones, esto es que, corresponde al actor alegar y probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado, la de los hechos impeditivos o modificativos de los mismos, que haya alegado como defensa o excepción.
Estima este Juzgador que la acción intentada no es contraria a derecho, sino que, por el contrario, se encuentra tutelada por disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 la Ley de Propiedad Horizontal y en los artículos 1.264, 1.269 y 1.278 de nuestra Ley Sustantiva Civil, en virtud de lo cual resulta forzoso para quien aquí Juzga, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.-
En relación al petitorio de pedir la cancelación de los meses de condominio que se sigan causado desde la fecha de presentación de esta demanda hasta que exista sentencia. Quien juzga observa de conformidad con el artículo 630 del CPC, en vía ejecutiva únicamente se pueden demandar cantidades de dinero líquidos y exigibles
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Cuotas de Condominio intentada por el Condominio UNIDAD RESIDENCIAL DEL ESTE, contra el ciudadano STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS, Se ordena la indexación de los montos demandados que deberá ser realizado por expertos contables que deberán tomar en cuenta el IPC establecido por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, y comprenderá únicamente los montos demandados por las mensualidades de condominios insolutas desde el mes de AGOSTO DEL 2013 hasta el mes de Julio del 2015, fecha en que fue efectuado el último pago de la deuda que se reclama ,por último se mantiene la medida de embargo sobre el bien propiedad del demandado hasta que se dé cumplimiento total a la decisión.
No hay condenatoria en constas.
Regístrese y Publíquese.
El Juez,
Dr. Hilarion A. Riera Ballestero El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benitez Cohil
Se registro y se publico siendo las 03:00 pm,
El Sec.-
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