REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 28-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MEDINA ALMEA LEONARDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.818.417, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su peculio, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de mil metros (1.000 Mts2) las cuales ha poseído como único propietario por más de un (1) año dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, posee un cuarto dormitorio, y una cocina comedor, posee un tanque para almacenar agua potable construido con bloques de cemento de nueve (9 Mts), posee 30 plantas de aguacates, 10 plantas de limón, 30 plantas de plátanos, ubicados en el Eneal, Sector La Cruz del Calvario, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Dichas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el sector Brisas de la Vegas; SUR: Con propiedad y posesión de Dilcia Torres; ESTE: Con propiedad y posesión de Delvis Peña; y OESTE: Con propiedad y posesión de Julio Navas. Las bienhechurias tienen un costo aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Canelón Yenny Yolanda y González Yánez Rosa Elena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.860.096 y V-17.195.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MEDINA ALMEA LEONARDA JOSEFINA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia