REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 38-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARLINA GAUDENCIA GUANIPA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.311.769, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno administrado por el I.N.T.I., que tiene una superficie aproximadamente de Dos Mil Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (2.250,00 Mts2), ubicado en el Caserío Agua Salada, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, las cuales constan de una casa con paredes de adobes, techos de tejas y pisos de ladrillo, conformada por sala recibo, sala interna, tres (03) dormitorios, cocina-comedor, corredor y baño separado del inmueble, cercas perimetrales de adobe y sus linderos son NORTE: En línea de cuarenta y cinco metros (45,00 Mts) con bienhechurias de Yadelin Perdomo; SUR: En línea de cuarenta y cinco metros (45,00 Mts) con ocupaciones y bienhechurias de Gladys López; ESTE: En línea de cincuenta metros (50,00 Mts) con quebrada de Agua Salada; y OESTE: En línea de cincuenta (50,00 Mts) con Carretera de Agua Salada. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sánchez Mogollón Tulio Rafael y Pérez Gustavo Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.252.635 y V-11.596.529, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARLINA GAUDENCIA GUANIPA DE LOPEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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