REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Marzo de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 434-2015
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana PEROZA DE LOPEZ, SARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 2.525.473, actuando en nombre y representación de sus hijos LOPEZ PEROZA, CARMEN TERESA, LOPEZ DE VASQUEZ, ROSA ELENA, LOPEZ DE DIAZ, AURA ROSA, LOPEZ PEROZA, JOSE ELEAZAR, LOPEZ PEROZA, CESAR ALBERTO, LOPEZ PEROZA, ORLANDO ALFONSO y LOPEZ PEROZA, REYES OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.360.109, V-3.560.144, V-5.143.325, V-3.556.680, V-4.433.614, V-3.814.527 y V-6.868.374, asistido por la abogada en ejercicio, Omarlin Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.173, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAIMUNDO LOPEZ SUAREZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 10 de Julio de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 73, del mismo año, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Canelón, Fanny Alicia y Canelón, Yenny Yolanda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.877.595 y V-3.860.096, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana PEROZA DE LOPEZ, SARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 2.525.473, en beneficio de sus hijos LOPEZ PEROZA, CARMEN TERESA, LOPEZ DE VASQUEZ, ROSA ELENA, LOPEZ DE DIAZ, AURA ROSA, LOPEZ PEROZA, JOSE LEAZAR, LOPEZ PEROZA, CESAR ALBERTO, LOPEZ PEROZA, ORLANDO ALFONSO y LOPEZ PEROZA, REYES OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.360.109, V-3.560.144, V-5.143.325, V-3.556.680, V-4.433.614, V-3.814.527 y V-6.868.374 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAIMUNDO LOPEZ SUAREZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp
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