REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Marzo de 2016
Años: 206º y 156º

SOLICITUD: 2. 293/15
Solicitantes: DIETER DINAEL BRITO TORREALBA y MARIA MILAGRO PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.248.676 y V-12.883.803, domiciliados en el sector El Cerrito, calle Providencia, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara.
Asistida por: Abg. JULIO CESAR SOTO GIL., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.356.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: DIETER DINAEL BRITO TORREALBA y MARIA MILAGRO PEREZ SEQUERA, ya identificados, presentaron escrito solicitando se le expida título supletorio, que les garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector El Cerrito, calle Providencia, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (147,43M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea 9,89mts con terrenos ocupados por María Gisela Vegas; SUR: En línea de 8,16mts con terrenos ocupados por Sucesores de Lucas Vegas, Callejón vecinal, de por medio, que es su frente; ESTE: En línea de 19,10mts con terrenos ocupados por María Gisela Vegas y por el OESTE: En línea de 14,94mts, con terrenos ocupados por Francisca Antonia Torrealba. Las referidas bienhechurías constan de una casa de dos (02) plantas con un corredor anexo a la planta baja para vivienda familiar. La planta baja de la casa construida de paredes de bloques de concreto armado, dos (2) habitaciones, cocina comedor, un (01) baño, ventanas de hierro, puertas de madera y hierro, pisos de concreto armado revestido de cerámica y techo de platabanda, compuesta de 100 metros cuadrados (100M2), aproximadamente de construcción; la planta alta de la casa construida de paredes de bloques de concreto armado, dos (02) habitaciones, un (01) baño, puertas de hierro, ventanas de madera, pisos de cerámica y techo de acerolit armado, compuesta de treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (34,73m2) aproximadamente de construcción, el corredor anexo a la planta baja tiene un (01) baño, piso de concreto y techo de madera tipo colonial. La casa tiene su lavadero y está cercada con paredes de bloques de concreto armado.
Consignó junto a la solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y certificado de solvencia a favor de los solicitantes (Folios 01 al 07).
En fecha 03 de Diciembre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
El día 24 de Febrero de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: EUTIMIO JOSE SOTO COLMENAREZ y FELIX IGNAGCIO JIMENEZ DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.652.787 y V- 2.596.823, respectivamente. (Folios 09 al 10)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector El Cerrito, calle Providencia, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (147,43M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea 9,89mts con terrenos ocupados por María Gisela Vegas; SUR: En línea de 8,16mts con terrenos ocupados por Sucesores de Lucas Vegas, Callejón vecinal, de por medio, que es su frente; ESTE: En línea de 19,10mts con terrenos ocupados por María Gisela Vegas y por el OESTE: En línea de 14,94mts, con terrenos ocupados por Francisca Antonia Torrealba. Las referidas bienhechurías constan de una casa de dos (02) plantas con un corredor anexo a la planta baja para vivienda familiar. La planta baja de la casa construida de paredes de bloques de concreto armado, dos (2) habitaciones, cocina comedor, un (01) baño, ventanas de hierro, puertas de madera y hierro, pisos de concreto armado revestido de cerámica y techo de platabanda, compuesta de 100 metros cuadrados (100M2), aproximadamente de construcción; la planta alta de la casa construida de paredes de bloques de concreto armado, dos (02) habitaciones, un (01) baño, puertas de hierro, ventanas de madera, pisos de cerámica y techo de acerolit armado, compuesta de treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (34,73m2) aproximadamente de construcción, el corredor anexo a la planta baja tiene un (01) baño, piso de concreto y techo de madera tipo colonial. La casa tiene su lavadero y está cercada con paredes de bloques de concreto armado.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: DIETER DINAEL BRITO TORREALBA y MARIA MILAGRO PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.248.676 y V-12.883.803, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector El Cerrito, calle Providencia, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG