REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Marzo de 2016.
Años: 206º y 156º

SOLICITUD: 1.989/15
Solicitantes: FRANCISCA DEL CARMEN LINAREZ PEREZ y JOSE SERBELION SEQUERA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-9.578.573 y V-7.989.225, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistidos por: Abg. JOSE BENJAMIIN RODRIGUEZ MORENO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.959.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 22 de Mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos: FRANCISCA DEL CARMEN LINAREZ PEREZ y JOSE SERBELION SEQUERA LISCANO, ya identificados, presentaron escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA (IMVIJIM), ubicado en la calle 12 entre Avenida 1 y Urbanización Don Vicente, San Valentín, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (242,33M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros con siete centímetros (19,7mts) con ocupación de Yordan Freitez; SUR: En línea de veinte metros con un centímetros (20,1mts) con ocupación de Yulenny Olivar; ESTE: En línea de doce metros (12mts) con ocupación de Luis Escobar y por el OESTE: En línea de doce metros con cuatro centímetros (12,4mts) con calle 12. Las referidas bienhechurías constan una casa compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignaron junto a la solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 27 de Mayo de 2015, se le dio entrada, se requiere que los solicitantes consignen documento de propiedad del Instituto de de la Vivienda del Municipio Jiménez (IMVIJIM) y la autorización para la construcción de las bienhechurías. (Folio 05).
En fecha 01 de Junio de 2015, el Abogado José Benjamín Rodríguez, solicito copia certificada del folio 05 de la presente solicitud. En esta misma fecha se acordó expedir la copia certificada por secretaria. (Folios 06 y 07).
En fecha 15 de Diciembre de 2015, compareció el Abogado José Benjamín Rodríguez y consigno Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Jiménez y copias del documento del terreno. (Folios 08 al 14).
En fecha 18 de Diciembre de 2014, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 15).
En fecha 02 de Marzo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: WILFREDO JOSE MENDOZA ESCOBAR y YONATHAN RAFAEL ESCOBAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-25.471.670 y V-25.138.338 respectivamente. (Folios 16 al 17).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno perteneciente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA (IMVIJIM), ubicado en la calle 12 entre Avenida 1 y Urbanización Don Vicente, San Valentín, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (242,33M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve metros con siete centímetros (19,7mts) con ocupación de Yordan Freitez; SUR: En línea de veinte metros con un centímetros (20,1mts) con ocupación de Yulenny Olivar; ESTE: En línea de doce metros (12mts) con ocupación de Luis Escobar y por el OESTE: En línea de doce metros con cuatro centímetros (12,4mts) con calle 12. Las referidas bienhechurías constan una casa compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN LINAREZ PEREZ y JOSE SERBELION SEQUERA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-9.578.573 y V-7.989.225, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA (IMVIJIM), ubicado en la calle 12 entre Avenida 1 y Urbanización Don Vicente, San Valentín, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 16 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG