REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Marzo de 2016
Años: 206º y 156º

SOLICITUD: 2. 332/16
Solicitante: CRISTINA DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-12.435.845, domiciliada en el sector Alta Torre, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara.
Asistida por: Abg. ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.777.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 18 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Loma Curigua, sector Alta Torre, vía Sainó, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, con un área de terreno de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.741,98M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro líneas, la primera de ocho metros y diez centímetros (8,10mts), la segunda de doce centímetros con sesenta centímetros (12,60mts), tercera de siete metros con veinte centímetros (7,20mts) y la cuarta de veinte metros con setenta centímetros (20,70mts); SUR: En una línea de siete metros con veinte centímetros (7,20mts); ESTE: En tres líneas; la primera de veintisiete metros con noventa centímetros (27,90mts), la segunda de once metros con setenta centímetros (11,70mts), la tercera de diez metros con veinte centímetros (10,20mts), con camino real vía Sainó y por el OESTE: En seis líneas; la primera de quince metros con noventa centímetros (15,90mts), la segunda de doce metros con noventa centímetros (12,90mts), tercera de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts), la cuarta de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90mts) con vía principal Sector Alta Torre, la quinta de veinte metros con setenta centímetros (20,70mts) y la sexta de veintiún metros (21mts) con ocupaciones de Arelis Josefina Escalona Liscano. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral con alambres de púas, plantas ornamentales y movimiento de tierra.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, (Folios 01 al 04).
En fecha 11 de Enero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 25 de Febrero de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ANA ROSA ORTIZ VILLEGAS y MIGUEL ANTONIO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.197.513 y V- 2.604.595, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Loma Curigua, sector Alta Torre, vía Sainó, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, con un área de terreno de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.741,98M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro líneas, la primera de ocho metros y diez centímetros (8,10mts), la segunda de doce centímetros con sesenta centímetros (12,60mts), tercera de siete metros con veinte centímetros (7,20mts) y la cuarta de veinte metros con setenta centímetros (20,70mts); SUR: En una línea de siete metros con veinte centímetros (7,20mts); ESTE: En tres líneas; la primera de veintisiete metros con noventa centímetros (27,90mts), la segunda de once metros con setenta centímetros (11,70mts), la tercera de diez metros con veinte centímetros (10,20mts), con camino real vía Sainó y por el OESTE: En seis líneas; la primera de quince metros con noventa centímetros (15,90mts), la segunda de doce metros con noventa centímetros (12,90mts), tercera de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts), la cuarta de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90mts) con vía principal Sector Alta Torre, la quinta de veinte metros con setenta centímetros (20,70mts) y la sexta de veintiún metros (21mts) con ocupaciones de Arelis Josefina Escalona Liscano. Las referidas bienhechurías constan de una cerca perimetral con alambres de púas, plantas ornamentales y movimiento de tierra.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CRISTINA DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-12.435.845, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Loma Curigua, sector Alta Torre, vía Sainó, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG