REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Marzo de 2016
Años: 206º y 156º
SOLICITUD: 2. 351/16
Solicitante: YOSELYN JOSEFINA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-20.924.345, domiciliada en el Caserío El Algodonal, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistida por: Abg. AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.824.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 19 de Febrero de 2016, compareció la ciudadana: YOSELYN JOSEFINA LOPEZ PEREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío El Algodonal, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (580,99M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,68mts con Carlos Enrique Torrealba; SUR: En línea de 14,90mts con Marbelis del Carmen López Pérez; ESTE: En línea de 24,30mts con calle vecinal y por el OESTE: En línea de 34,68mts, con José Jesús Rangel. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, una vivienda construida con bahareque con techo de zinc y piso de tierra.
Consignó junto a la solicitud, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 24 de Febrero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 09 de Marzo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YOVANNY ALFREDO COLMENÁREZ y SUNILDE KATEHERINE MARTINEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.573.046 y V-27.431.924, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío El Algodonal, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (580,99M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,68mts con Carlos Enrique Torrealba; SUR: En línea de 14,90mts con Marbelis del Carmen López Pérez; ESTE: En línea de 24,30mts con calle vecinal y por el OESTE: En de 34,68mts, con José Jesús Rangel. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, una vivienda construida con bahareque con techo de zinc y piso de tierra.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YOSELYN JOSEFINA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-20.924.345, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío El Algodonal, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 28 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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