REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Marzo de 2016
Años 206° y 156°
Solicitud. Nº 98/98

DEMANDANTE: ISMAELA DEL CARMEN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.061, domiciliada en el Caserío Escalera, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.120.820, domiciliado en el Caserío Palo Verde, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara.
BENEFICIARI0: EGDUAR MIGUEL JIMENEZ MENDOZA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO “OBLIGACION DE MANUTENCION”
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 25 de febrero de 2016, el ciudadano Miguel Ángel Jiménez, suficientemente identificado en el encabezado, solicitó se fije entrevista conciliatoria con la madre de su hijo, a fin de establecer acuerdos respecto al curso de la demanda. En fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal por auto expreso acordó fijar entrevista conciliatoria entre los ciudadanos Miguel Jiménez e Ismaela Mendoza, para el día 10/03/16, a las 2:00 P.M. El día 10 de Marzo 2016, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS e ISMAELA MENDOZA a fin de efectuar la entrevista conciliatoria fijada por este Tribunal, en la cual plantearon textualmente lo siguiente “….interviene la demandante ciudadana Ismaela Mendoza, e indicó que DESISTO de la presente demanda, ya que mi hijo es mayor de edad y no está estudiando, actualmente está trabajando, en este mismo acto se encuentra presente el beneficiario ciudadano EDUAR MIGUEL JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.992.562 y expone lo siguiente: Es cierto, que tengo 18 años y actualmente no estudio trabajo
estoy de acuerdo con el desistimiento, por lo que estoy de acuerdo se levante la medidas ejecutivas dictadas en contra del sueldo devengado por mi padre. Seguidamente interviene el demandado ciudadano: MIGUEL ANGEL JIMENEZ VILLEGAS, y expone “Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la madre de mi hijo, en consecuencia solicito se levante la medida de embargo dictada en contra de mi sueldo, aguinaldo y prestaciones”.
DECISIÓN
Ahora bien, en razón del desistimiento planteado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena levantar las medidas de embargo dictadas sobre parte del sueldo, aguinaldos y prestaciones sociales que percibe el demandado, líbrese el respectivo oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa METROBUS LARA C.A., para fines legales consiguientes, asimismo se acuerda el archivo definitivo de la presente demanda, remítase al archivo judicial a través de oficio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2016. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez