REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Marzo de 2016
Años: 206º y 156º
SOLICITUD: 2. 335/16
Solicitante: MARLIBERTH YOXEMY PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.873.597, domiciliada en el Barrio Las Malvinas, calle 3 con vía El Pueblito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistida por: Abg. JOSE ENRIQUE PIÑANGO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.374.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 18 de Enero de 2016, compareció la ciudadana: MARLIBERTH YOXEMY PINEDA RODRIGUEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Las Malvinas, calle 3 con vía El Pueblito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (252,73M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,20mts con Calle 3 que es su frente; SUR: En línea de 13,1mts con bienhechurías de Mireya Rodríguez; ESTE: En línea de 19,8mts con bienhechurías de Antonio Pineda y Ambar Pineda y por el OESTE: En línea de 20,2mts, con bienhechurías de Alberto Antequera. Las referidas bienhechurías constan de una casa con una área de construcción de (168,46Mts2), de paredes de bloques de arcilla, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de una sala comedor, una cocina, sala de baño, cuatro (04) habitaciones, un lavadero, cercada de paredes de bloques.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 25 de Enero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 25 de Febrero de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA y PAUCIDES ANTONIO SEQUERA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.452.222 y V-4.611.325, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Las Malvinas, calle 3 con vía El Pueblito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (252,73M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,20mts con Calle 3 que es su frente; SUR: En línea de 13,1mts con bienhechurías de Mireya Rodríguez; ESTE: En línea de 19,8mts con bienhechurías de Antonio Pineda y Ambar Pineda y por el OESTE: En línea de 20,2mts, con bienhechurías de Alberto Antequera. Las referidas bienhechurías constan de una casa con una área de construcción de (168,46Mts2), de paredes de bloques de arcilla, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de una sala comedor, una cocina, sala de baño, cuatro (04) habitaciones, un lavadero, cercada de paredes de bloques.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARLIBERTH YOXEMY PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.873.597, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Las Malvinas, calle 3 con vía El Pueblito, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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