REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 31 de marzo de 2.016
Años: 206° y 156°

DEMANDANTE: MIRTHA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.587.147, domiciliada en el barrio Mateo Segundo Viera, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

DEMANDADO: JULIO ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.369.056, domiciliado en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención presentada en fecha 06/10/1.998, en la cual la demandante Mirtha del Carmen García, ya identificada, solicita se establezca aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hija Yerica Beatriz Jiménez García, por parte de su padre ciudadano Julio Antonio Jiménez Mendoza, ya identificado, la referida demanda se admitió en fecha 22/10/1.998, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, en fecha 13/11/1998, el obligado dio contestación a la demanda, En fecha 28/01/1999, se dictó sentencia definitiva y se estableció el monto de la obligación de manutención que debía cancelar el obligado. En fecha 22/02/1999, el obligado solicitó revisión de sentencia y consigno partidas de nacimiento de sus hijos, en fecha 25/02/1999, se admitió revisión de aumento de obligación de manutención y se ordenó citar a la demandante. En fecha 05/04/1999, se dictó sentencia de revisión de obligación de manutención.

Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:

Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 30/09/2009, igualmente la beneficiaria de autos ha alcanzado la mayoridad por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Del Derecho Aplicable.

La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que la beneficiaria de autos ha alcanzado la mayoridad y no se encuentra inmersa dentro de las excepciones previstas en la Ley, por lo que debe proceder a declararse la extinción de la obligación.


DECISION.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.587.147, domiciliada en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.056, domiciliado en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de la ciudadana Yerica Beatriz Jiménez García. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2.016. Años 206° y 156º.

La Juez Titular,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil

La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.

Exp. No. 121/98
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia..
La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.