REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Marzo de 2016
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 2.118/15
Solicitante: MARIA MIGDALIA GUEDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-9.576.800, domiciliada en la calle 2 con Vía a Guaroa, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: MARIA MIGDALIA GUEDEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 2 con vía a El Botiquín del Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (188,76M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,23mts con calle 2; SUR: En línea de 20,15mts con Carmen Guedez; ESTE: En línea de 9,45mts con vía a El Botiquín y por el OESTE: En línea de 9,25mts con Luis Guedez. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda de habitación unifamiliar, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) garaje , cercada con paredes de bloques y tela de alfajol.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 14 de Julio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 01 de Diciembre de 2015, la solicitante consigno copias del documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 06 al 09).
El día 17 de Febrero de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: YOMARIS JOSEFINA MERLO DE GUEDEZ y CARMEN CECILIA MERLO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.881.313 y V-12.371.194 respectivamente. (Folios 10 al 11).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 2 con vía a El Botiquín del Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (188,76M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,23mts con calle 2; SUR: En línea de 10,15mts con Carmen Guedez; ESTE: En línea de 9,45mts con vía a El Botiquín y por el OESTE: En línea de 9,25mts con Luis Guedez. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda de habitación unifamiliar, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) garaje , cercada con paredes de bloques y tela de alfajol.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA MIGDALIA GUEDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-9.576.800, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 2 con vía a El Botiquín del Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 03 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG