REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Marzo de 2016
Años: 205º y 156º

SOLICITUD: 2.115/15
Solicitante: JOSE LUIS MERLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.101.059, domiciliado en la calle 1 entre vía a El Botiquín, callejón de Paco, Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: JOSE LUIS MERLO, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 1 entre vía a El Botiquín, callejón de Paco, Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (203,5M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,03mts con calle 3; SUR: En línea de 10,6mts con calle 1; ESTE: En línea de 19,5mts con Daniel López y por el OESTE: En línea de 19,45mts con Glenis León. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda de habitación unifamiliar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cercada con paredes de bloques y alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 14 de Julio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 11 de Agosto de 2015, el solicitante consigno copias del documento de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia. (Folios 06 al 09).
El día 17 de Febrero de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: MARIA MIGDALIA GUEDEZ DE RODRIGUEZ y NELLY ROSA LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.576.800 y V-11.586.181 respectivamente. (Folios 10 al 11).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 1 entre vía a El Botiquín, callejón de Paco, Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (203,5M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,03mts con calle 3; SUR: En línea de 10,6mts con calle 1; ESTE: En línea de 19,5mts con Daniel López y por el OESTE: En línea de 19,45mts con Glenis León. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda de habitación unifamiliar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cercada con paredes de bloques y alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: JOSE LUIS MERLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-17.101.059, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado en la calle 1 entre vía a El Botiquín, callejón de Paco, Sector El Paraíso de la Guaroa, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 07 de Marzo de 2016. Años: 206º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,

Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG