REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 29 de Marzo de 2016.
205° y 157°
EXP.N°088-16

Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio inserto al folio nueve (09), ciudadanos: YRMA ALICIA CRESPO LINAREZ Y JOSE DE LOS SANTOS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.880.069 Y V-14.404.498 respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de sus hijos: VALENTINA WILMARY Y ENYELBER JOSUE, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA