REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2014-000495.-


SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE CAMPOS CUICAS y RAIMARY CAROLINA VILLEGAS RODRIGUEZ, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.581 y 17.343.890, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 28-07-2014, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE CAMPOS CUICAS y RAIMARY CAROLINA VILLEGAS RODRIGUEZ, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.581 y 17.343.890, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134 y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13/07/2012, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 31-07-14, se le da entrada y se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta el folio 08 de fecha 22-01-16, la ciudadana Raimary Carolina Villegas, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134, solicita se declare dicha conversión en divorcio. En fecha 29-01-2016, autos del Tribunal, se ordena la notificación del ciudadano Franklin José Campos. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Franklin José Campos.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 08-08-2014.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 31 de Julio del año 2.014 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges FRANKLIN JOSE CAMPOS CUICAS y RAIMARY CAROLINA VILLEGAS RODRIGUEZ, ya identificados.

SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año Dos Mil Quince. Líbrese Edicto.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13/07/2012, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2016 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.