REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000043.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEHOMAR JESÚS RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.674.795, domiciliado en la Carrera 03 entre Calles 02 y 03, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.270, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones; Una (01) sala; Un (01) comedor; una (01) cocina; un (01) baño; edificada sobre una estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: sin friso; pintura de paredes: sin pintura; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: Rudimentaria; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño simple; dotada de los servicios públicos como agua, electricidad, cloacas, vialidad, aseo urbano, alumbrado público, transporte público, salud, educación, cobertura de celular; área de construcción: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (73,15 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (260,10 Mts2); ubicadas en la Carrera 03 entre Calles 02 y 03, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 047-012-004; SUR: Carrera 03 - Frente; ESTE: Parcela 047-012-014; y OESTE: Parcela 047-012-016. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIZ ANTONIO ÁLVAREZ SIRA y JESÚS ALBERTO LADINO CUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.181.257 y V-20.501.805, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NEHOMAR JESÚS RICO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo