REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000083.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANASTACIO GAUDENCIO MOGOLLÓN PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.381.756, domiciliado en el Sector San Joaquín, Carretera Lara Zulia, Caserío Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPÁ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa de habitación familiar (convencional), compuesta de una (01) planta; constante de una (01) sala; una (01) cocina; sin baño y con un (01) galpón simple; edificada con estructura de madera; paredes de bahareque; friso rústico; pintura lechada; estructura del techo de madera; cubierta externa de zinc; no posee cubierta interna del techo; piso de cemento pulido; ventanas de madera rústica; puertas de madera maciza; sin rejas; instalaciones eléctricas rudimentaria y con un estado de conservación regular; ubicadas en el Sector San Joaquín, Carretera Lara-Zulia; Caserío Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la municipalidad, que posee una extensión de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (78.120,14 Mts2); y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (205,42 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Granja de Rosario Juárez; SUR: Granja de Alí Fernández; ESTE: Terrenos Vacantes; y OESTE: Carretera Lara-Zulia (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GEREMÍAS JESÚS OLIVERA MACHO y ROBERTO JAVIER CAMPOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.721.578 y V-19.618.433, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANASTACIO GAUDENCIO MOGOLLÓN PAEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo