REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000105
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.319.031, asistida por el Abogado JESUS REINALDO PEREZ RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.428, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Una (01) Planta; Tres (03) Habitaciones; Dos (02) Baños; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Riple y Zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Estado de Conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple. Con un área de construcción: NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (94,89 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (239,33 Mts2)); ubicadas en la Carrera 10 Bolívar, entre Calle 25 Cumana y Calle 23 A CN Lara, Barrio El Brasil, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 10 Bolívar (Su Frente); SUR: Casa-Solar de Yolanda de Rodríguez; ESTE: Casa- Solar de Aidee de Olarte; y OESTE: Casa- Solar de Yaniselis Cuicas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLEIDA LUCIA RIERA SUAREZ y JUAN ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.982.558, y V- 5.921.829, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA MERCEDES FLORES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo