REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000094.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIENAI SAMUEL CASTRO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.300.150, domiciliado en la Calle Interna, casa S/Nº, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías cuyas características son: estructura de la construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa del techo: Acerolit, cubierta interna del techo: no posee; piso: de cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; compuesta por una (01) planta; constante de dos (02) habitaciones; Un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada sobre un lote de terreno ejido de uso residencial perteneciente a la Municipalidad; que mide aproximadamente SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (778,97 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (82,36 Mts2); ubicadas en la Calle Interna de la Población de Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de José Castillo y local de comercial de Segundo Pérez; SUR: Parcela de Luís Enrique Pérez; ESTE: Casa solar de Félix Pérez y Calle Interna; y OESTE: Casa solar de Gloria Pérez y casa solar de Glorimar Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MIREELFRI COROMOTO LÓPEZ ÁLVAREZ y ADELMARIS BEATRÍZ ADAMES GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.260 y V-21.274.277, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIENAI SAMUEL CASTRO PERNALETE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo