REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000052.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis, presentada por los ciudadanos ISAEL CRISPIN QUERO TORRES y CARMEN RAMONA ROJAS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.767.171 y 14.245.166, respectivamente; asistidos por la abogada MARYELI DEL CARMEN ROJAS NELO inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.844, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común concretamente desde el mes de Diciembre de 1995, que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARIBEL DE LA CHIQUINQUIRA QUERO ROJAS, mayor de edad y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales. Admitida la solicitud en fecha quince (15) de Febrero de 2.016, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 18 de febrero de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. Consta al folio quince (15) la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos ISAEL CRISPIN QUERO TORRES y CARMEN RAMONA ROJAS NELO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1.994, quedando inserta el Acta bajo el Nº 03, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2016, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:15 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000052, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (17/03/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos ISAEL CRISPIN QUERO TORRES y CARMEN RAMONA ROJAS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.767.171 y 14.245.166, respectivamente. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2016-000052.-