REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000121

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNYS JAVIER MENDOZA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.432, RIF: V-16234402-8, domiciliado en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “RM LUBRICARS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Agosto de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 73-A; asistido por el Abogado JESÚS JOSÉ RIERA ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 141.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a favor de su representada “RM LUBRICARS, C.A.”, sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) Local Comercial, constante de Un (01) baño simple; con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: aceite; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: cielo raso; Piso: Cemento pulido y caico; Ventanas: hierro/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios: sin rejas; Instalaciones eléctricas: Internas; Estado de conservación: bueno; con un área de construcción: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,73 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (164,04 Mts2); ubicadas en la Calle Principal, caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Bernardo Álvarez; SUR: Local de Pedro Álvarez; ESTE: Casa-Solar de José Pineda; y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RENNY RAFAEL ESCALONA VÁSQUEZ y ALFREDO GIOVANNY ÁLVAREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.563 y V-17.941.393, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Sociedad Mercantil “RM LUBRICARS, C.A.”, representada por su Presidente ciudadano RONNYS JAVIER MENDOZA APONTE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo