REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-0000432.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERYS DEL CARMEN MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.460, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada IRSELYS FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.815, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YANSMERI DEL CARMEN MELÉNDEZ MELÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.413.904 y falleció ab-intestato el día 16 de Enero del año 2015, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, siendo su último domicilio en el Sector Colinas de Lajas Azules, Calle Apamate, con Calle Los Higos, Casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 29 de Enero de 2016, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MOISES ALMIRCAR RAMOS SÁNCHEZ y NESTOR ENRIQUE TORCATES QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.870.340 y 13.777.580, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YANSMERI DEL CARMEN MELÉNDEZ MELÉNDEZ, a su madre ciudadana MERYS DEL CARMEN MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.460, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo