REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-000779.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.709, domiciliado en la Calle Guzmán Blanco, sector Barrio Nuevo, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MONROY MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.355, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.863, en el cual solicita se le declare a él y conjuntamente con sus hermanos ciudadanos RHONAL JAVIER y RIANNA CAROLINA MOSQUERA RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.440.905 y V- 16.440.906, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la causante ANA FLORENTINA RODRÍGUEZ RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.057, y falleció ab-intestato, el día Veintidós (22) de Mayo del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en el sector Barrio Nuevo, Final Calle El Carmen, casa S/N, Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En fecha 12 de Febrero de 2016, se libró boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos TONI JOSÉ PÉREZ ADAN y EMMIR ANTONIO FRANCO FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 15.262.522 y V- 15.262.754, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus legítimos hijos, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y consignada como fue la boleta de notificación a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA FLORENTINA RODRÍGUEZ RIERA, a sus hijos ciudadanos JEAN CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ, RHONAL JAVIER y RIANNA CAROLINA MOSQUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.246.709; V- 16.440.905 y V- 16.440.906, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo