REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000049.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELY CAROLINA CAMPOS y MANUEL DE JESÚS MEZA CLARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs.: V-14.245.910 y V-9.930.448 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado RAMÓN JESÚS ROJAS FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.934, en la cual requieren se len conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por un local comercial de una (01) planta, constante de dos (02) baños simples; edificada con una estructura de construcción: concreto armado y madera; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: obra limpia; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: MDF; piso: de cemento pulido; ventanas y puertas: de hierro; accesorio (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: externa; estado de conservación: bueno; área de construcción: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (227,36 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (623,33 Mts2); ubicadas en la Calle 02 con Calle La Tomatera, Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Alirio Montes de Oca; SUR: Camino vecinal; ESTE: Terreno de Flor Rojas; y OESTE: Calle 02 - Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIRO JUNIOR CUEVAS CAMPOS y RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.342.745 y V-17.019.332, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MARIELY CAROLINA CAMPOS y MANUEL DE JESÚS MEZA CLARA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo