REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000062.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MILAGRO PEREIRA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.764.190, domiciliada en el Caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada JINNETTE SUSANA VÁSQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una Casa Convencional, constante de una (01) habitación; con estructura de construcción: hierro y madera; tipo de paredes: adobe; acabado de paredes: friso rústico; pintura en paredes: caucho; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: de hierro; puertas: madera maciza; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: regular; edificada en un lote de terreno Ejido Urbano de uso residencial, perteneciente a la municipalidad cuya superficie global es de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (587,88 Mts2); y posee un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (52,21 Mts2); ubicado en la Calle Carlos Herrera, Caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos Herrera; SUR: Parcela de Familia Campos; ESTE: Parcela de Héctor Pereira; y OESTE: Casa solar de Oto Ramírez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y JOSÉ LUÍS LEAL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.917.823 y V-15.413.370, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OLGA MILAGRO PEREIRA DE MEDINA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo