REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2015-000743.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMELIA DEL ROSARIO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.700.336, domiciliada en la Calle sin nombre con Callejón Rómulo Gallego, Barrio La Guzmana, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.004, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa de Habitación Familiar (Convencional) compuesta por Una (01) planta; constante de Dos (02) habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina, Un (01) Baño Simple; construida y/o edificada con estructuras de concreto armado; paredes de bloques de cemento; Friso Rústico; Pintura de caucho; Estructura de Techo: Hierro con cubierta de Acerolit; Cubierta interna de Techo: No Posee; Piso: de Cemento Pulido; Ventanas y Puertas: de Hierro; Accesorios: Sin rejas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; ubicadas en la Calle sin nombre con Callejón Rómulo Gallego, Barrio La Guzmana, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; construidas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (249,93 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (64,53 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Sin Nombre (su frente); SUR: Parcela 005-002-073; ESTE: Parcela 005-002-074; y OESTE: Parcela 005-014-071. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.546,37). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EMILIA RAMONA LAMEDA ROJAS e YVELIA MILANYELA MARTÍNEZ LAMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.998 y V-13.895.604, respectivamente, ambas domiciliadas en esta Ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMELIA DEL ROSARIO ÁLVAREZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo