Solicitud Nro. 5092.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFÍNA MÉNDEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-3.523.114, asistida por la Abogada MILAGROS SANCHEZ RANGEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 60.430, mediante la cual solicita a este Tribunal, la declare, junto a sus hermanos y sobrina ciudadanos: JOSE ISIDRO MENDEZ LUQUE, CI: 2.685.511; MARIA NATIVIDAD MENDEZ DE VALERA, CI: 3.215.711; ELIO DE JESUS MENDEZ LUQUE, CI: 3.521.268; OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERANO, CI: 3.522.986; RAMON DE JESUS MENDEZ LUQUE, CI: 4.316.977; DORA HILDA MENDEZ DE SUAREZ, CI: 4.315.122 y LIVIA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, CI: 3.523.006, sobrina por derecho de representación de su difunta madre MARIA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDEZ, como Únicos y Universales Herederos de la Causante: MATILDE DE LAS MERCEDES MENDEZ DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.213.770, y falleció en fecha 16 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 207, la cual cursa al folio 02 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la causante: MATILDE DE LAS MERCEDES MENDEZ DE MENDOZA, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIA JOSEFÍNA MÉNDEZ DE BARRETO, JOSE ISIDRO MENDEZ LUQUE, MARIA NATIVIDAD MENDEZ DE VALERA, ELIO DE JESUS MENDEZ LUQUE, OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERANO, RAMON DE JESUS MENDEZ LUQUE DORA HILDA MENDEZ DE SUAREZ, y MARIA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDEZ (fallecida), partida de nacimiento de la ciudadana: LIVIA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDEZ; Justificativo de Testigos en el cual rindieron declaración los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GIL GIL y JOSE ARTURO PERNIA CASTELLANOS. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante: MATILDE DE LAS MERCEDES MENDEZ DE MENDOZA, donde se evidencia de que la referida ciudadana falleció el 16 de Mayo de 2013; 2-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIA JOSEFÍNA MÉNDEZ DE BARRETO, JOSE ISIDRO MENDEZ LUQUE, MARIA NATIVIDAD MENDEZ DE VALERA, ELIO DE JESUS MENDEZ LUQUE, OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERANO, RAMON DE JESUS MENDEZ LUQUE DORA HILDA MENDEZ DE SUAREZ y MARIA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDEZ (fallecida), donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hermanos legítimos de la causante, 3-) La partida de nacimiento de la ciudadana: LIVIA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, donde se evidencia que la referida ciudadana es hija legitima de la fallecida MARIA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDEZ, 4-) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDEZ, donde se evidencia falleció el 07 de Julio de 1961, según Acta N°118, 5-) Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2015, en el cual rindieron declaración los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GIL GIL y JOSE ARTURO PERNIA, donde manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los referidos ciudadanos, que saben y les constan de que la causante falleció en fecha16 de Mayo de 2013, que les consta de que los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 dl Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MATILDE DE LAS MERCEDES MENDEZ DE MENDOZA, quien falleció el 13 de Mayo de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 207, a los ciudadanos: MARIA JOSEFÍNA MÉNDEZ DE BARRETO, CI: 3.523.114; JOSE ISIDRO MENDEZ LUQUE, CI: 2.685.511; MARIA NATIVIDAD MENDEZ DE VALERA, CI: 3.215.711; ELIO DE JESUS MENDEZ LUQUE, CI: 3.521.268; OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERANO, CI: 3.522.986; RAMON DE JESUS MENDEZ LUQUE, CI: 4.316.977; DORA HILDA MENDEZ DE SUAREZ, CI: 4.315.122 y LIVIA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, CI: 3.523.006, en su condición de hermanos y sobrina de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original, así como se acuerda entregar Cuatro (04) Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud, que menester el solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS