Exp. 2432-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016).
205° y 157°
Recibida ante este Tribunal la solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio y Nacimiento, con recaudos anexos, promovida por la ciudadana SONIA GREGORIA BARRIOS VALERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.791.627, con domicilio en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo y civilmente hábil, Asistida por el Abogado GIUSEPPE BENARDINO VALITUTTO CORNIELES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.203.350. (Folios 01 al 11).
En fecha 15 de Diciembre de 2.015, se distribuyó en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folio 12).
Este Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2016, le da entrada a la solicitud en el libro respectivo, para luego proveer. (Folio 13).
En fecha 15 de Febrero 2016, la parte actora diligenció consignando recaudos. (Folios 14 al 16).
En fecha 24 de Febrero del 2016, cursa auto del Tribunal, en donde se le exige a la parte interesada la consignación de los recaudos. (Folio 17).
En fecha 14 de Marzo de 2016, la solicitante de autos, ciudadana Barrios Valera, Sonia Gregoria, Asistida por el Abogado GIUSEPPE BERNARDINO VALITUTTO CORNIELES, diligenció exponiendo lo siguiente: “…DESISTO del presente procedimiento, y a su vez solicito a este digno Tribunal me sean devueltos los documentos originales consignados en el presente expediente y en su lugar se dejen copias certificados de los mismos…” (Folio 18)
Visto el Desistimiento de la solicitud instaurado por la promovente, en fecha 14 de Marzo de 2016, cursante al folio 18 del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento del procedimiento, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se acuerda el desglose, observando que los documentos señalados no son todos originales, en tal sentido, se desglosa los folios de la siguiente manera: 04, 11, 15 y 16, no originales y por ser copias certificadas se dejan copias simples y del los folios 09 y 10, por ser originales déjese copias fotostáticas certificadas por secretaría de conformidad a lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.