Exp. 2434-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 157°
Recibido por Distribución el libelo de demanda con sus recaudos adjuntos, en fecha 12 de Enero de 2016, promovido por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.080, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YRIS COROMOTO BENITEZ MACIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.939.647, domiciliada en el Sector La Garita de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Contra: ALEXANDER ANDRES NÚÑEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.036.167, domiciliado en el Sector La Garita II de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Motivo: por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), a los fines de que dicho ciudadano cancele o fuese condenado por este Tribunal, a pagar los siguientes conceptos: 1-) La cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.172.000,oo), por concepto de la letra de cambio objeto de la presente acción. 2-) La cantidad de DOCE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.12.040,oo), por concepto de intereses moratorios. 3-) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.55.212,oo), por concepto de Honorarios Profesionales. (Folios 1 al 8)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Enero de 2016, admitió la presente demanda, decretando la Intimación de la parte deudora, ciudadano Alexander Andrés Núñez Díaz, para que cancele dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su Intimación, las siguientes cantidades: 1-) La cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.172.000,oo), por concepto de la letra de cambio objeto de la presente acción. 2-) La cantidad de DOCE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs.12.040,oo), por concepto de intereses moratorios. 3-) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.55.212,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, librándose la compulsa de Intimación del demandado para la práctica de la misma, a través del Alguacil del Tribunal y se abrió Cuaderno de Medidas por Separado. (Folios 9 y 10).
En la misma fecha 14 de Enero de 2016, en el Cuaderno de Medidas que se abrió al efecto, el Tribunal decretó Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.368.080,oo), que comprende el doble de las cantidades demandadas, más la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.55.212,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, lo cual asciende a la suma total a embargar de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.423.292,oo).(Folios 1 al 7 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 26 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal diligencia señalando, que el 19 de Febrero del presente año, se trasladó al domicilio del demandado de autos, con la finalidad de Intimarlo, no logrando practicar su Intimación personal. (Folio 11)
En fecha 26 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal diligencia señalando, que el 22 de Febrero del presente año, localizó en los pasillos del Palacio de Justicia, al demandado de autos, ciudadano Alexander Andrés Núñez Díaz, a quien le entregó compulsa de citación y éste al leerla y enterarse de su contenido, firmó en constancia de haber sido citado; se consignó el recibo de intimación firmado.(Folios 12 y 13)
De la revisión exhaustiva hechas a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que, transcurrido íntegramente el término de los Diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de la consignación de la Intimación, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de Febrero de 2016, en la cual la parte demandada, ciudadano Alexander Andrés Núñez Díaz, firmó el recibo de Intimación el 22 de Febrero de 2016; por lo que, considera este Juzgador, que la inasistencia del Intimado a cancelar, acreditar haber cancelado o a formular oposición en el plazo concedido en el presente procedimiento, lo sanciona el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de proceder en el presente caso, como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso signado con el Nro.2.434-16. DEMANDANTE: Abogado, ALEXIS JOSE ALBORNOZ, Endosatario en Procuración de la ciudadana YRIS COROMOTO BENITEZ MACIAS; DEMANDADO: ALEXANDER ANDRES NÚÑEZ DIAZ; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 ejusdem, Y Así Se Decide.
EL JUEZ

ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS