Solicitud Nro. 5191
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos CARMEN YOLANDA PACHECO DE BERRIOS y RAFAEL ROMAN BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.310.106 y V-5.790.081 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente Asistidos por el Abogado RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCÉS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.279, mediante la cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIANGEL BERRIOS PACHECO, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.924.537, y falleció en fecha 16 de Diciembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.501, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la mencionada extinta Mariangel Berrios Pacheco; Partida de Nacimiento de la referida causante Mariangel Berrios Pacheco; Declaración de los testigos, ciudadanos Régulo Antonio Hernández Molina, Mileidy Mirley Castellanos Sosa y Carlos Eduardo Aranguibel Montaña.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la causante, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 16 de Diciembre de 2015, tal como lo alegaron los solicitantes. 2-) Partida de Nacimiento de la referida causante Mariangel Berrios Pacheco, en la cual se constata el vínculo que existió entre la causante y los mencionados ciudadanos, como hija de éstos. 3) Declaración de los testigos, ciudadanos Régulo Antonio Hernández Molina, Mileidy Mirley Castellanos Sosa y Carlos Eduardo Aranguibel Montaña, rendidas en fecha 29 de Febrero de 2016, ante este Tribunal, cursantes a los folios 13, 14 y 15 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen a los ciudadanos Carmen Yolanda Pacheco de Berrios y Rafael Román Berrios, desde hace muchos años de vista, trato y comunicación; que conocieron a la extinta Mariangel Berrios Pacheco, de vista, trato y comunicación; que dan fe que la extinta Mariangel Berrios Pacheco, era hija de Carmen Yolanda Pacheco de Berrios y Rafael Román Berrios; que les consta que la extinta Mariangel Berrios Pacheco, era de estado civil soltera y no procreó hijos; que les consta que hasta la formulación de esta solicitud no se ha presentado otro heredero. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIANGEL BERRIOS PACHECO, quien falleciera en fecha 16 de Diciembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA PACHECO DE BERRIOS y RAFAEL ROMAN BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.310.106 y V-5.790.081 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en su condición progenitores de la causante MARIANGEL BERRIOS PACHECO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a los solicitantes, dejándose copias fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS