Exp. Nro. 2227-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES MORON VILLEGAS Y EUDYS MARTIN MORENO LIENDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.653.860 y V-13.323.687 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Prado, Edificio Tulipán, 3A2, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y el segundo, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO GONZALEZ SEGOVIA, YSBELL MATHEUS, YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, PEDRO JOSE VALE MONTILLA Y CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.142.083, 163.035, 110.776, 23.752 y 124.076 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORON VILLEGAS Y EUDYS MARTIN MORENO LIENDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.653.860 y V-13.323.687 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Prado, Edificio Tulipán, 3A2, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y el segundo, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Asistidos por los Abogados CESAR AUGUSTO GONZALEZ SEGOVIA e YSBELL MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.142.083 y 163.035 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual anexamos al presente Libelo de Demanda marcada con la letra “A”. Una vez efectuado el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Prado, Edificio Tulipán 3A2, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. De esta unión matrimonial no procreamos hijos, así mismo, no adquirimos bienes muebles e inmuebles dentro de la comunidad conyugal. En el transcurso de los primeros años de nuestra unión conyugal, nos desenvolvimos en forma feliz entre ambos, pero con el transcurrir del tiempo, y el virtud de causas muy diversas en la actualidad, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por esto, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el Artículo 762del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, adoptamos las bases siguientes a dicha Separación. PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: No fomentamos ningún tipo de bienes mueble e inmueble dentro de nuestra comunidad de gananciales. Convenida y solicitada la Separación de Cuerpos, manifestamos a éste digno Tribunal, estas de acuerdo con las cláusulas precedentemente descritas. Por todo lo anteriormente expuesto, requerimos al presente Juzgado, decretar nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS, bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros…”
El Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2014, le da entrada a la demanda en los libros respectivos, formando el expediente respectivo e instando a los interesados para que señalen el lugar del último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 18 de Febrero de 2015, el ciudadano Eudys Martín Moreno Liendo, Asistido por la Abogada Yaneth Carolina Araujo Duarte, diligenció, y, a los fines de subsanar lo ordenado por el Tribunal, señaló como último domicilio conyugal la Urbanización El Prado, Edificio Tulipán, 3A2, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
El Tribunal por auto de fecha 24 de Febrero de 2015, en virtud al señalamiento del último domicilio conyugal de los cónyuges, admitió la presente solicitud de Divorcio cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. De igual manera se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 22 de Mayo de 2015, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 25 de Febrero de 2016, la ciudadana María de los Ángeles Morón Villegas, Asistida por el Abogado Pedro José Vale Montilla, presentó escrito y manifestó lo siguiente: “…por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de la declaración de separación de cuerpos por el Tribunal, y no habiendo ocurrido reconciliación entra nosotros, es por lo que acudo a su noble oficio a fin de solicitar la Conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, previa la notificación del ciudadano Eudis Martín Moreno Liendo, en su lugar de trabajo, dado que no tengo contacto alguno con dicho ciudadano y desconozco su domicilio y lugar de residencia…”
En fecha 02 de Marzo de 2016, el ciudadano Eudys Martín Moreno Liendo,
Asistido por la Abogada Carmen Herminia Pacheco Velazquez, presentó escrito y manifestó lo siguiente: “…ciudadano Juez, en vista que ha pasado el tiempo correspondiente establecido en la Ley, solicito en este acto la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en el expediente 2227/14, segundo aparte del Código Civil. Pido que sea notificada a la ciudadana María de los Ángeles Morón Villegas…”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 24 de Febrero de 2015, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes María de los Angeles Morón Villegas y Eudys Martín Moreno Liendo, mediante sus escritos presentados en fechas 25/02/2016 y 02/03/2016, solicitan al Tribunal la conversión de separación en divorcio. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MORON VILLEGAS Y EUDYS MARTIN MORENO LIENDO, que éstos habían contraído en fecha 17 de Noviembre de 2011, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.99, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y l57° de la Federación.
EL JUEZ


ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS