Exp. Nro. 1819-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ROSAS BRAVO y GABRIELA ANDREINA SOLER MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.314.498 y V-17.864.116 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO y MARCO ANTONIO SOLER SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.77.178 y 121.329 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSAS BRAVO y GABRIELA ANDREINA SOLER MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.314.498 y V-17.864.116 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO y MARCO ANTONIO SOLER SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.77.178 y 121.329 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…Ciudadano Juez, en fecha 16 de Abril de 2010, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, tal y como se evidencia en acta N° 26, la cual anexamos en original marcada con la letra “A”. Una vez contraídas las nupcias, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización El Prado, Edificio Apamate, Apartamento 01-01, de la Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Durante nuestra unión no procreamos hijos, ni tampoco adquirimos bienes de fortuna. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que de mutuo acuerdo hemos convenido SAPARARNOS DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a los bienes, tal y como se señaló ut supra, durante nuestra unión no adquirimos bienes materiales, pero en este acto manifestamos nuestra voluntad de solicitar la SEPARACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil, por lo que, los bienes que a partir de la presente fecha cada uno adquiera, tales como muebles, inmuebles, beneficios laborales, indemnizaciones, frutos civiles y naturales, y otros de cualquier índole, serán de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente. Pedimos que la presente Separación de Cuerpos sea decretada por el Tribunal en las condiciones establecidas y se nos expida copia certificada de la solicitud conjuntamente con el auto que la provea a los fines de su registro…”
El Tribunal por auto de fecha 09 de Noviembre de 2011, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, el solicitante de autos, ciudadano Miguel Rosas Bravo, Asistido por el Abogado Alexander Durán, diligenció y manifestó lo siguiente: “…Por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2011, en auto que riela al folio 06 de la presente solicitud, se admitió y fue decretada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y transcurrido más de un (1) año sin haber ocurrido reconciliación alguna, requiero acuerde la conversión de separación de cuerpos a Divorcio, es todo…”
El Tribunal por auto de fecha 17 de Noviembre de 2015, acuerda librar la notificación de la solicitante Gabriela Andreina Soler Méndez, en virtud a la conversión solicitada por el ciudadano Miguel Rosas Bravo.
En fecha 26 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal diligencia consignando la Boleta de Notificación de la ciudadana Gabriela Andreina Soler Méndez, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 09 de Noviembre de 2011, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que el solicitante Miguel Ángel Rosas Bravo, mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2015, solicita al Tribunal la conversión de separación en sentencia de divorcio, previa la notificación de la solicitante Gabriela Andreina Soler Méndez; habiéndose notificado a dicha ciudadana, en fecha 19 de Febrero de 2016, como consta en diligencia estampada por el mencionado Funcionario el 26 del mismo mes y año. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROSAS BRAVO y GABRIELA ANDREINA SOLER MENDEZ, que éstos habían contraído en fecha 16 de Abril de 2010, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.26, que corre inserta al folios 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y l57° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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