Exp. 2428-15
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 157°
Recibido por Distribución el libelo de demanda en fecha 02 de Diciembre de 2015, promovido por la ciudadana MARIANELLA MÉNDEZ GODOY, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.129.427, de este domicilio, debidamente Asistida por el Abogado PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 168.063; Contra: ANA MERCEDES MÁRQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.408.331, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle El Rosario, Casa N° 2-15, al lado del Mercal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo; Motivo: ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y DESALOJO. (Folios 1 al 49)
El Tribunal por auto de fecha 07 de Diciembre de 2015, le da entrada a la presente demanda, numerando y formando el expediente respectivo, para lo cual admite la demanda cuanto a lugar en derecho, ordenando citar a la demandada de autos, para que comparezca ante este Juzgado, a las 10:00 de la mañana, del quinto día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos su respectiva citación, a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (Folio 50)
En fecha 27 de Enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando la boleta de citación de la demandada de autos, debidamente firmada por ésta. (Folios 51 y 52)
En fecha 03 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, se hicieron presentes las partes demandante y demandada, debidamente asistidos de Abogados, no llegando a un acuerdo en la referida audiencia, por lo que solicitan la prolongación de dicha audiencia. En tal sentido, el Tribunal fijo la prolongación de dicha audiencia para el día Lunes, 22 de Febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana, quedando notificadas las partes para dicho acto. (Folios 53 y 54)
El Tribunal el día Martes, 23 de Febrero de 2016, dicta auto en el cual hace referencia, que, para el día que le precede Lunes, 22 de Febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana, estaba fijado el Acto de Prolongación de la Audiencia de Mediación en el presente juicio, y, en razón de que no hubo despacho en el Tribunal, debido a una falla eléctrica que afectó el servicio, en tal sentido, fijó la mencionada audiencia para su prolongación ese mismo día, Martes, a las 10:30 de la mañana. (Folio 55)
Siendo las 10:30 de la mañana, del día Martes, 23 de Febrero de 2016, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Mediación en el presente juicio, se hicieron presentes las partes demandante y demandada, debidamente asistidos de Abogados, no llegando a un acuerdo satisfactorio entre ambos, razones por las cuales el Tribunal da por concluido el acto. (Folios 56 y 57)
En fecha 01 de Marzo de 2016, la parte demandante y demandada, ciudadanos MARIENELLA MENDEZ GODOY y ANA MERCEDES MARQUEZ, Asistidas por los Abogados PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA y MIGUEL SEQUERA ADRIANI, presentaron escrito, en el cual expusieron: “…solicitamos que en presencia del ciudadano Juez para esta actuación, y al efecto de forma conjunta exponen: PRIMERO: En razón de que hemos analizado más detenidamente los alcances del proceso que nos concierne, y para precaver gastos económicos y físicos, hemos decidido concertar y conciliar para poner fin a este proceso, actualmente en trámites posteriores a la audiencia de conciliación efectuada con fecha 23-02-2016, y dentro de los opciones que están previstas en el artículo 104 de la Ley de Alquileres de Vivienda, sin que en forma alguna se produzca el supuesto establecido en el artículo 32 de la misma Ley y con fundamento en lo establecido en los artículos 255, 256 y siguientes hasta el 262 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a las determinaciones siguientes. SEGUNDO: la ciudadana arrendataria de la vivienda ANA MERCEDES MARQUEZ, expresa que solicita a la propietaria y demandante el continuar habitando la vivienda de forma pacífica, sin apercibimientos ni molestias por parte de la propietaria arrendadora, como lo harían los buenos padres de familia, sin solución de continuidad por el lapso improrrogable de un (01) año, contado a partir de la fecha 28 DE FEBRERO DE 2016, hasta la fecha 28 DE FEBRERO DEL 2017, A LAS 12. DEL MEDIODÍA, fecha y horas en la que la arrendataria hará entrega a la arrendadora y propietaria, del inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y muebles, en las mismas condiciones de habitabilidad como lo recibió al inicio de esta relación que culmina con esta prórroga legal definitiva, sin que se produzca modificación del canon actual. TERCERO: La propietaria arrendadora expresa que conviene y acepta lo expuesto anteriormente por la arrendataria y en consecuencia, ambas partes solicitan al Tribunal se ponga fin a este proceso con esta conciliación, asumiendo cada parte sus costos y costas, y por ende pedimos al Juez de la Causa aprecie y HOMOLOGUE lo convenido como sentencia definitiva y firme pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente. Se nos expidan sendas copias certificadas de esta diligencia como de su homologación. Terminó se leyó y conformes firman.”
Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 01 de Marzo de 2016, cursante al folio 58 y su vuelto del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del presente expediente. Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes, así como de la presente decisión, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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