Exp. 2447-16
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 156°
Recibida por Distribución la demanda con sus recaudos anexos de DIVORCIO ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por Declinación de Competencia por la Materia, promovida por el ciudadano: RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.906.856, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Calle Miquimbay, Casa N° 381, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada YSBELL MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.163.035; Contra: YORELI COROMOTO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.348.323, domiciliada en la Calle principal Hilario Pizani Anselmi, Casa S/N., de dos pisos, color blanco y rejas blancas, Municipio Motatan del Estado Trujillo. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, este Tribunal observa: Que el demandante señala como único y último domicilio conyugal la siguiente: Urbanización El Country, Casa 4-B, Sector 1, Calle 9, Municipio Valera del Estado Trujillo, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, por lo que, en criterio de este Juzgador, y, en base a las normas contempladas en los Artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil, corresponde la competencia por el Territorio, a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: No acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, Declina la competencia por el Territorio, a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose remitir el presente expediente en original a los fines consiguientes. Anótese su entrada, salida y líbrese oficio.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se anota su entrada y salida bajo el Nro.2447-16, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS