Exp. Nro. 2322-14
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 157°
Vista la diligencia con su recaudo adjunto, de fecha 08/03/2016, cursante al folio 6 del presente expediente, suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO ORTEGANO PEREZ, Asistido por el Abogado LUIS FELIPE MATERANO CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 191.413, con el carácter acreditado en autos, en el juicio de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, promovido por él y su cónyuge, ciudadana YURELIS RAMONA ROJAS RUIZ DE ORTEGANO; en la cual señala el último domicilio conyugal: En las Llanadas de Monay, Parroquia San José, Sector La Quesera, por la Cancha Deportiva. En tal sentido, este Tribunal observa: Que el lugar del último domicilio conyugal de los ciudadanos Gerardo Antonio Ortegano Pérez y Yurelis Ramona Rojas Ruiz de Ortegano, fue en jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, que es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ,


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS