Solicitud Nro. 5179.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 157°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ULICER ANTONIO LA CRUZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.271, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44,543, mediante la cual solicita a este Tribunal, lo declare, junto a sus hermanos ciudadanos: RORAIMA COROMOTO LA CRUZ BASTIDAS y LEWIS DANIEL LA CRUZ ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.015.272 y V-25.454.720, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del Causante: JOSE HERNAN LA CRUZ ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.632.577, y falleció en fecha 25 de Diciembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro. 03, la cual cursa al folio 03 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del causante: JOSE HERNAN LA CRUZ ALDANA; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ULICER ANTONIO LA CRUZ BASTIDAS, RORAIMA COROMOTO LA CRUZ BASTIDAS y LEWIS DANIEL LA CRUZ ARTIGAS; Justificativo de Testigos en el cual rindieron declaración los ciudadanos: JOSE HERIBERTO RUZZA BRICEÑO, REGULO ANTONIO BRICEÑO y ADRE IMALAY PEREZ UZCATEGUI. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante: JOSE HERNAN LA CRUZ ALDANA, donde se evidencia que el mismo falleció el 25 de Diciembre de 2015, en su residencia, ubicada en el Sector La Villa, Vía Principal, La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; 2-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ULICER ANTONIO LA CRUZ BASTIDAS, RORAIMA COROMOTO LA CRUZ BASTIDAS y LEWIS DANIEL LA CRUZ ARTIGAS, donde se evidencia que los antes mencionados ciudadanos son hijos legítimos del causante JOSE HERNAN LA CRUZ ALDANA, 3-) Justificativo de Testigos en el cual rindieron declaración los ciudadanos: JOSE HERIBERTO RUZZA BRICEÑO, REGULO ANTONIO BRICEÑO y ADRE IMALAY PEREZ UZCATEGUI, rendidas por este Tribunal en fecha 03-02-2016, por medio del cual manifestaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ULICER ANTONIO LA CRUZ BASTIDAS, RORAIMA COROMOTO LA CRUZ BASTIDAS y LEWIS DANIEL LA CRUZ ARTIGAS, que de igual manera conocieron al causante JOSE HERNAN LA CRUZ ALDANA, que así mismo les consta de que el causante para el momento de su fallecimiento no tenia mas herederos que los antes nombrado ciudadanos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE HERNAN LA CRUZ ALDANA,, quien falleció el 25 de Diciembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro. 03, a los ciudadanos: ULICER ANTONIO LA CRUZ BASTIDAS, RORAIMA COROMOTO LA CRUZ BASTIDAS y LEWIS DANIEL LA CRUZ ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.015.271, V-16.015.272 y V-25.454.720, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original, así como se acuerda entregar Tres (03) Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud, que menester el solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS