TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205° y 157°
SOLICITUD N° 2.396-2.015.
SOLICITANTE: MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.126.726, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: SANTOS SIXTO QUEVEDO ANDRADE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.433.836, domiciliado en la Avenida Principal, Puente Villegas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 23 de Noviembre del 2.013, en Puente Villegas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Acta de defunción Nº 10; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 262 del ciudadano: JOSE GREGORIO QUEVEDO OVIEDO, año: 1.966; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 123, del ciudadano: SANTOS JOSE QUEVEDO OVIEDO, año1.969, ambas emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Estado Trujillo; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 179, de la ciudadana: MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO, año1.971, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 879, del ciudadano: RUBEN DE JESUS QUEVEDO OVIEDO, año1.974, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres, Estado Lara; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 98, del ciudadano: JOSE RAMON QUEVEDO OVIEDO, año1.977; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 200, de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO QUEVEDO OVIEDO, año1.980 y copia certificada del acta de Nacimiento Nº 81, de la ciudadana: YAMILET JOSEFINA QUEVEDO OVIEDO, año1.982, emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
En fecha 1º de Diciembre de 2.015, se le dio entrada y Tribunal y en la oportunidad que la parte solicitante presente los testigos, éstos rendirán su declaración acerca del interrogatorio que les será formulado a VIVA VOZ, de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA MARYURI SIVIRA MONTILLA y EDY COROMOTO QUINTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.620.802 y V-14.309.260, respectivamente, domiciliadas en el Sector Puente Villegas, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO y si igualmente conocieron a SANTOS SIXTOS QUEVEDO ANDRADE, igualmente conocen a mis hermanos JOSE GREGORIO QUEVEDO OVIEDO, SANTOS JOSE QUEVEDO OVIEDO, RUBEN DE JESUS QUEVEDO OVIEDO, JOSE RAMON QUEVEDO OVIEDO, XIOMARA COROMOTO QUEVEDO OVIEDO y YAMILET JOSEFINA QUEVEDO OVIEDO. de igual manera pueden dar fe que el nombrado causante SANTOS SIXTO QUEVEDO ANDRADE era el padre legitimo de la ciudadana MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO y de sus hermanos JOSE GREGORIO QUEVEDO OVIEDO, SANTOS JOSE QUEVEDO OVIEDO, RUBEN DE JESUS QUEVEDO OVIEDO, JOSE RAMON QUEVEDO OVIEDO, XIOMARA COROMOTO QUEVEDO OVIEDO y YAMILET JOSEFINA QUEVEDO OVIEDO y si igualmente la ciudadana MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO y sus hermanos JOSE GREGORIO QUEVEDO OVIEDO, SANTOS JOSE QUEVEDO OVIEDO, RUBEN DE JESUS QUEVEDO OVIEDO, JOSE RAMON QUEVEDO OVIEDO, XIOMARA COROMOTO QUEVEDO OVIEDO y YAMILET JOSEFINA QUEVEDO OVIEDO son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SANTOS QUEVEDO y pueden dar fe que el causante SANTOS SIXTOS QUEVEDO ANDRADE, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 21 de Enero de 2.016, se recibió poder apud- acta presentado por la ciudadana MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO asistida por la Abg. Ana Socorro Delgado Gudiño, donde otorga poder apud-acta a la Abogada que lo asiste.
En fecha 28 de Enero de 2.016, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 08 de Marzo de 2.016 y consignado en fecha 09 de marzo del 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEVEDO OVIEDO, SANTOS JOSE QUEVEDO OVIEDO, MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO, RUBEN DE JESUS QUEVEDO OVIEDO, JOSE RAMON QUEVEDO OVIEDO, XIOMARA COROMOTO QUEVEDO OVIEDO y YAMILET JOSEFINA QUEVEDO OVIEDO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.790.808, V-11.126.725, V-11.126.726, V-12.498.457, V-12.723.361, V-14.842.495 y V-15.412.807, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SANTOS SIXTO QUEVEDO ANDRADE, quien falleció en fecha 23 de Noviembre del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 10. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (14) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:20.p.m y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
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