Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta (30) de Marzo de dos mil dieciséis.-

205º y 157º

De la revisión del presente expediente se observa que el ciudadano RUBEN DARIO DUARTE VILORIA desde el mes de Febrero de 2.015, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, en consecuencia observa esta Juzgadora:
PRIMERO: Que durante el año 2.015 se produjeron cuatro (04) incrementos del salario mínimo nacional, en fechas: 01 de Febrero, 01 de Mayo, 01 de Julio y 01 de Noviembre, por Decreto Presidencial, debidamente publicado en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano RUBEN DARIO DUARTE VILORIA, deberá pasar a su hija AIDAMAR CRISTINA DUARTE VERGEL.
En consecuencia, se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales y la cantidad correspondiente por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), se fijará para el mes de Octubre 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.