Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 814/2.015.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 814/2.015, siendo la Demandante: INGRID MIREYA MATERANO PICHARDO y el Demandado: PEDRO ANTONIO MARQUINA GIL, quienes manifestaron renunciar el terminó de Ley, Motivo: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual fue formulado fecha 10 de Marzo de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: PEDRO ANTONIO MARQUINA GIL, se compromete a pasarle a sus hijos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) semanal como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y como BONIFICACIÓN DE FIN AÑO (AGUINALDOS), le suministrará lo relacionado a vestidos y calzados, e igualmente el 50% por concepto de gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares y otros, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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