Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 798/2.016.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 798/2.015, siendo la Demandante: YUDITH DEL VALLE GRATEROL VELASQUEZ; Demandado: JORGE LUIS SAEZ DURAN, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue formulada en fecha 15 de Febrero de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, El ciudadano: JORGE LUIS SÁEZ DURAN, está de acuerdo con todo lo solicitado por la ciudadana: YUDITH DEL VALLE GRATEROL VELÁSQUEZ, es decir, en darle a su hija: ANDREA PATRICIA SÁEZ GRATEROL, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 p.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|