TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: SOLANYER COROMOTO GIL LEAL.
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ DOMÍNGUEZ MANZANILLA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 848-2.016.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 03 de Febrero de 2.016, formulada por la ciudadana: SOLANYER COROMOTO GIL LEAL, a favor de su hijo, contra el ciudadano: DANIEL JOSÉ DOMÍNGUEZ MANZANILLA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos por medicinas, vestido, calzado, y otros gastos que se presenten eventualmente.-
En fecha 04 de Febrero de 2.016, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: SOLANYER COROMOTO GIL LEAL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 10 de Febrero de 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15 de Febrero de 2.016, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: SOLANYER COROMOTO GIL LEAL, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: DANIEL JOSÉ DOMÍNGUEZ MANZANILLA, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado y otros gastos que se presenten eventualmente, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.