Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 851/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 851/2.016, siendo la Demandante: MARTHA CLARIBETH MORALES PERDOMO; Demandado: ANTONIO JOSÉ BRAVO CAMACHO, Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue formulada en fecha 23 de Febrero de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BRAVO CAMACHO, se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) SEMANALES que serán entregados en dinero efectivo, directamente a la ciudadana: MARTHA CLARIBETH MORALES PERDOMO, y en cuanto a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), ambos se comprometen en comprarles todo lo referente a vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.