TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 157°
SOLICITUD N° 2.413-2.016.
SOLICITANTE: PASTOR GODOY.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: PASTOR GODOY, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.457, domiciliado en la Urbanización Las Palmas de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido por la Abogada IRIS CAROLINA BRACAMONTE SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.905, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MANUELA CANELON DE GODOY, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Biblioteca, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.066.948, fallecida ab-intestato, en fecha 06 de Diciembre del 2.015, en el Hospital I Dr. Rafael Quevedo Viloria de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, N° 103; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PASTOR GODOY y ANA MANUELA CANELON MARQUINA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 36 del año 1.991 y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA GABRIELA GODOY CANELON, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, Inserción N° 37 del año 1.995.
En fecha 11 de Febrero de 2.016, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANA JOSEFA BOZA VALERA y NAYIVE COROMOTO LINARES DE TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.312.662 y 5.350.694, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PASTOR GODOY y ANA GABRIELA GODOY CANELON desde hace muchos años; que de igual forma conocieron a la De Cujus ANA MANUELA CANELON DE GODOY muchísimo tiempo y que vivía en la Urbanización Las Palmas de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo; saben y les consta que la prenombrada ciudadana falleció a consecuencia de una enfermedad en el Hospital I Dr. Rafael Quevedo Viloria de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, el día 06 de Diciembre de 2.015 y que dejó bienes de fortuna; saben y les consta que la fallecida ANA MANUELA CANELON DE GODOY era casada con el ciudadano PASTOR GODOY y que tuvieron una hija de nombre ANA GABRIELA GODOY CANELON; igualmente saben y les consta los ciudadanos PASTOR GODOY y ANA GABRIELA GODOY CANELON, son los únicos y universales herederos de la ciudadana ANA GABRIELA GODOY CANELON, dando razón fundada de sus dichos por cuanto han conocido a la familia desde hace muchos años.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.
En fecha 17 de Febrero de 2.016, el ciudadano PASTOR GODOY, otorgó Poder Apud Acta, a la Abogada IRIS CAROLINA BRACAMONTE SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 163.905.
En fecha 23 de Febrero de 2.016, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 02 de Marzo de 2.016 y consignado en fecha 04 de Marzo de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos PASTOR GODOY y ANA GABRIELA GODOY CANELON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.719.457 y V-23.364.401, en su condición de cónyuge é hija, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA MANUELA CANELON DE GODOY, quien falleció en fecha 06 de Diciembre del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, N° 103. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada más tres (03) juegos de copias, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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