Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, nueve (09) de Marzo de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 850/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 850/2.016, siendo la demandante: BETZABE SARAI ESCALONA ALDANA y el demandado: IVO JOSE INFANTE GODOY, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 23 de Febrero de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: IVO JOSE INFANTE GODOY, está de acuerdo en darle a la ciudadana: BETZABE SARAI ESCALONA ALDANA, para su hijo (omissis), la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), semanal y los gastos de ropa, calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), medicinas y otros que se presenten, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas en dinero efectivo con acuse de recibo.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.