Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, nueve (09) de Marzo de dos mil dieciséis.-
EXPEDIENTE N° 853/2.016.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 853/2.016, siendo la demandante: YORMARY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA y el demandado: EDIXON ANTONIO ARIAS PICHARDO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 25 de Febrero de 2.016, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: EDIXON ANTONIO ARIAS PICHARDO, está de acuerdo en darle a la ciudadana: YORMARY DEL VALLE MENDOZA MENDOZA, para su hija (omissis), la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales y los gastos de ropa, calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), medicinas, uniformes, útiles escolares y otros que se presenten, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas en dinero efectivo con acuse de recibo.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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