REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º y 157º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3232-2013.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA VIRGINIA VALLADARES HERNÁNDEZ, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.865.282, domiciliada en Visnacá, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JESÚS MANUEL VALLADARES CARACAS, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.151.845, domiciliado en el Cerrito de Visnacá, Vía Laguna de Los Cedros, a mano Izquierda, Casa S/N°, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIO: CRISTIAN DAVID VALLADARES VALLADARES
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha once (11) de enero del año 2016, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA VIRGINIA VALLADARES HERNÁNDEZ, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.865.282, domiciliada en Visnacá, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar a favor de CRISTIAN DAVID VALLADARES VALLADARES, por el padre ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES CARACAS, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.151.845, domiciliado en el Cerrito de Visnacá, Vía Laguna de Los Cedros, a mano Izquierda, Casa S/N°, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo..-
Al folio cuarenta y uno (41) cursa Partida de Nacimiento de: CRISTIAN DAVID VALLADARES VALLADARES.-
Al folio cuarenta y dos (42) el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuarenta y tres (43).-
Al folio cuarenta y cuatro (44), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES CARACAS, la cual firmó y otorgó en fecha 18-01-2016, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio cuarenta y cinco (45).-
En fecha 11 de febrero de 2016, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes en el presente juicio, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no acepto la cantidad ofrecida por el padre de su hijo, e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda en el mismo acto.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA VIRGINIA VALLADARES HERNÁNDEZ, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.865.282, domiciliada en Visnacá, Parte Alta, Casa S/N°, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo CRISTIAN DAVID VALLADARES VALLADARES, por su padre ciudadano: JESÚS MANUEL VALLADARES CARACAS, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.151.845, domiciliado en el Cerrito de Visnacá, Vía Laguna de Los Cedros, a mano Izquierda, Casa S/N°, Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo..- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser CRISTIAN DAVID VALLADARES VALLADARES hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
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