TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3658-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: AVILIO ÁNGEL, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.713.794, domiciliado en la Población de Niquitao, Caserío Isbambitis, arriba del Viaducto, Casa S/Nº, cerca de la Señora Marcelina Laguna, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil dieciséis, convino en proveer la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; y aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: LILIBEX GONZÁLEZ DE ÁNGEL, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, casada, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.076, domiciliada en la Población de Niquitao, Avenida Páez, Casa S/Nº, cerca de la Carnicería, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Adolescente: YORKENY DANIEL ÁNGEL GONZÁLEZ, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Adolescente: YORKENY DANIEL ÁNGEL GONZÁLEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-